jueves, 11 de noviembre de 2010

PRINCIPALES PLENOS REGISTRALES EN MATERIA REGISTRAL INMOBILIARIA

Dentro de lo que forma parte de mi formación académica, he ido recolectando diversas experiencias, una de las mas gratas la pase por un lapso de 2 años, en donde aprendí muchas cosas y sobre todos en temas relacionados al Derecho, aquellos años me la pase dentro del Registro de Predios, dedicándome a la pre-calificación de títulos, dentro de los cuales tuve diversas experiencias que me han aportado dentro de mi formación pre profesional.

Tuve diversas experiencias dentro del Registro de Predios, dentro de los cuales a mi parecer he creído conveniente aportar a los demás respecto de los principales precedentes que ha emitido el Tribunal Registral, siendo muchos de ellos que me ayudaron a resolver ciertas dudas que tenia y sobre todo a ver el derecho registral desde diversos ángulos del derecho. Por eso a mi criterio les presento los principales precedentes en materia registral inmobiliaria.

PRINCIPALES PLENOS REGISTRALES
EN MATERIA REGISTRAL INMOBILIARIA

PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2002

I PLENO

1.- INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL.
“Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.

11.- CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR.
“Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.


II PLENO

3.- ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BIEN PROPIO.
“Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del artículo 311 del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002.

6.- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA.
“El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 019-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002.


8.- LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN SUCESIÓN INTESTADA.
“La transferencia de dominio por sucesión constituye un acto invalorado, pues la sucesión opera por imperio de la ley, no pudiendo exigirse la valorización como requisito para la determinación de los derechos registrales”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 143-2001-ORLL/TR del 23 de octubre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002.


11.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE GRAVADO.
“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002.

14.- CADUCIDAD DE GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE
ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO.
“Pueden cancelarse en mérito a la Ley N° 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley N° 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 040-2002-ORLL/TR del 22 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002.

PLENOS REGISTRALES REALIZADOS EN EL AÑO 2003

III PLENO

4.- FORMALIDAD DEL REGLAMENTO INTERNO.
“Sólo procede otorgar el Reglamento Interno a través de formularios registrales si se ha acreditado la preexistencia del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a la entrada en vigencia de la Ley N° 27157”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 035-2002-SUNARP-TR-L del 25 de setiembre de 2002.

6.- INMATRICULACIÓN EN MÉRITO A SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA.
“La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018° del Código Civil”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997.

7.- INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIÓN DE TÍTULOS.
“El artículo 47 del Reglamento General de los Registros Públicos debe interpretarse en concordancia con los artículos 26 y 29 del mismo reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación y de ser positiva a su inscripción; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior”.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 023-2003-SUNARP-TR-L del 17 de enero de 2003 y Nº 083-2003-SUNARP-TR-L del 13 de febrero de 2003.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

LA MEJOR HISTORIA DE ABOGADOS DEL AÑO

Esta es la mejor historia de abogados del año, de la década y, probablemente, del siglo.

Un abogado compró una caja de cigarros muy raros y caros, luego los aseguró contra, entre otras cosas, el fuego. En el lapso de un mes, habiendo fumado su stock de estos grandiosos cigarros y sin haber hecho siquiera el pago de su primer cuota de la póliza, el abogado presentó un reclamo contra la compañía de seguros.
En su demanda, el abogado declaraba que los cigarros se habían perdido 'en una serie de pequeños fuegos.' La compañía de seguros se negó a pagar, citando la obvia razón, que el hombre había consumido los cigarros de la forma normal. El abogado hizo el juicio.. y GANÓ!
Al leer el fallo, el juez estuvo de acuerdo con la compañía de seguros de que el reclamo era frívolo. El juez declaró, no obstante, que el abogado tenía una póliza de la compañía, la cual garantizaba que los cigarros eran asegurables y también garantizaba que los aseguraría contra el fuego, sin definir lo que es considerado 'fuego inaceptable' y fue forzado a pagar el reclamo.
Antes de enfrentar un largo y costoso proceso de apelación, la compañía de seguros aceptó el fallo y pagó u$s 15,000 al abogado por su pérdida de los cigarros en los 'fuegos'.

AHORA LA MEJOR PARTE

Luego que el abogado cobró el cheque, la compañía de seguros lo hizo arrestar por 24 cargos de INCENDIO INTENCIONAL! ! Con su propio reclamo de seguro y testimonio del caso anterior siendo usado contra él, el abogado fue condenado por quemar intencionalmente su propiedad asegurada y fue sentenciado a 24 meses en la cárcel y una multa de U$S 24,000.

Esta es una historia real y fue la ganadora del Primer Puesto en un Concurso de Premios de Abogados Criminalistas.
Fuente: RP News